Comentarios acerca de la vida nacional. Temas militares, política, seguridad, terrorismo, fuerzas armadas, prensa, radio y televisión, moral y ética ciudadanas. Chascarrillos militares, cocina de campaña, noticias diversas... Todo según los artículos 20 de la Consitución Española y 177 y 178 de las RR.OO. para las FA,s.

14 febrero 2011

430.- Responsabilidad e irresponsabilidad, tal como está el patio.

Desde hace algún tiempo está de moda hablar con irresponsabilidad de la responsabilidad. La responsabilidad, sin calificativos cuyo propósito es conseguir la irresponsabildad, es definida como cargo u obligación moral que resulta del posible yerro en un asunto determinado, o más próxima al derecho, como reconocimiento y aceptación de las consecuencias de un hecho (Diccionario de la lengua española, RAE).
En un principio fueron las atribuciones, facultades otorgadas con un cargo. De su ejercicio surgen las responsabilidades. Esta dualidad personal podríamos asemejarla al palo y a la vela, mucha vela y poco palo supondría la fractura de éste, por contra mucho palo y poca vela constituirían un lastre. En consecuencia, podríamos decir que las responsabilidades se generan automáticamente ante las atribuciones con propósito equilibrador.
Pero ¿cómo hacer frente a la responsabilidad? Ante todo se debe poseer la atribución, sin mediatizaciones, que genera la responsabilidad en cuestión. Si se posee y la responsabilidad se devenga por el uso inmediato de aquella, habrán de afrontarse sus consecuencias. Cuando la atribución se ejerce de forma mediata se llega al quid de la cuestión. ¿Existe responsabilidad en una persona por la que devenga un subordinado en el ejercicio de sus funciones?.
Dos supuestos nuevamente. Si son funciones delegadas, la responsabilidad del superior es inmediata, si son funciones basadas en atribuciones específicas del subordinado, inicialmente existe responsabilidad del superior. No obstante si el superior demuestra que realizó un control razonable de las actividades de su subordinado, quedará exonerado de su propia responsabilidad.
Por último matizar que "control razonable" es aquella sutil, difusa, y suficiente actividad supervisora, que permite al jefe estar al tanto de las actuaciones de sus subordinados sin tener que convertirse en cada uno de ellos; puesto que en caso contrario no sería jefe y tampoco necesitaría a los subordinados sustituídos por su celo.
Un apunte final, no existe ningún tipo de lealtad que obligue a un subordinado a aceptar responsabilidades de su jefe, puesto que al ser la lealtad una virtud de doble sentido obliga de igual manera a ambos. Y hablando de lealtad, la lealtad... perdón, pero con eso ya no me atrevo.