Comentarios acerca de la vida nacional. Temas militares, política, seguridad, terrorismo, fuerzas armadas, prensa, radio y televisión, moral y ética ciudadanas. Chascarrillos militares, cocina de campaña, noticias diversas... Todo según los artículos 20 de la Consitución Española y 177 y 178 de las RR.OO. para las FA,s.

06 febrero 2006

59.-Mi hermano (también del gremio) opina.

Estoy de acuerdo sobre la gallardía de nuestros compañeros, pero discrepo en cuanto a la falta de disciplina.Los artículos 177, 178 y 182 de las RR.OO. para las FAS, tratan de los asuntos sobre los que un militar puede realizar manifestaciones públicas.
Si los analizas, verás que en ningún caso se prohibe hablar de la Constitución, máxime cuando no se hace crítica de la misma, sino sólo recordatorio. Sinceramente, no veo que se prohíban declaraciones que no tengan por objeto partidos políticos o sindicatos legales. Tampoco se puede decir que se realiza una actividad política por la mera mención a contenidos de la Constitución. Al fin y al cabo es lo que se hacía cada vez que se juraba bandera.
Por otra parte, la obediencia debida tiene como límite la conculcación de la Constitución (nos obligan a ser expertos en la misma) y tal parece, por lo que dicen expertos en derecho constitucional, incluso el Consejo de Estado, que esto está ocurriendo.
No encuentro forma de sancionar al general con el Régimen Disciplinario en la mano, salvo el artículo último, cajón de sastre, que nos remite a lo mencionado anteriormente.

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Y si mi hermano, continuador además de la rama familiar dedicada a la picapleitía, lo dice, punto redondo.